Condiciones generales de alquiler

ESTIPULACIONES

Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para el otorgamiento del presente contrato de arrendamiento de vehículo celebrado al amparo del nº de autorización del arrendamiento ASC CT-ASC CI, concedida a Alquimotor S.L. por parte de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con las siguientes,

 

PRIMERAOBJETO

Es objeto de arrendamiento por el arrendador al arrendatario el vehículo referido en el anverso de este contrato el cual se entrega en perfectas condiciones y con el depósito de combustible según se indica en el anverso.

Igualmente, el alquiler incluye los siguientes servicios:

 

  1. Mantenimiento por uso normal del vehículo según las especificaciones del fabricante, obligándose el arrendatario a poner el vehículo a disposición del arrendador cuando sea preciso para dicho fin.
  2. Reparación de las averías mecánicas que se originen durante el contrato y no sean causadas por dolo o negligencia del conductor del vehículo, en cuyo caso serán de su cuenta.
  3. Neumáticos: Sustitución por el desgaste normal (no incluye pinchazos, reventones o similares).
  4. Impuestos municipales.
  5. Seguro a terceros, manifestando el arrendatario a tal fin que el conductor habitual del vehículo es la persona señalada en el anverso.

El alquiler no incluye los siguientes conceptos, que serán de cuenta exclusiva del arrendatario:

 

  1. Combustible
  2. Multas y sanciones de cualquier naturaleza impuestas durante el periodo de alquiler, así como los recargos por el retraso en el pago por parte del Arrendatario y los gastos judiciales o extrajudiciales en que incurra el Arrendador como consecuencia de lo anterior.
  3. Daños que se produzcan en los bajos, techos o tapicería del vehículo, por cualquier causa, así como los daños producidos por el agua y el barro y todos aquellos daños causados por dolo o negligencia del conductor del vehículo.
  4. Daños causados a terceros en las personas o en las cosas que no sean cubiertos por el seguro contratado, en particular los causados por dolo, negligencia, conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas, los cuales serán de cuenta del arrendatario.
  5. Las pérdidas de cualquier tipo producidas por paralización del vehículo por cualquier causa.
  6. La tarjeta de transporte o cualquier otro permiso, licencia o autorización que pudiera ser precisa para la utilización del vehículo.
  7. El importe de los daños y/o sustracciones sufridas total o parcialmente en el vehículo no amparados por el seguro contratado por el Arrendatario, así como cuando la exención aplicable en cada caso no hubiere sido contratada por el Arrendatario.
  8. El importe del traslado y/o la reparación de los daños del Vehículo motivados por uso de combustible inadecuado.
  9. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío, del juego de llaves del Vehículo, en los casos de pérdida, rotura, entrega de las llaves del Vehículo en una oficina distinta a la de devolución efectiva del vehículo, o cualquier otra situación por la que se paralice el vehículo por motivos achacables al Arrendatario. Asimismo, se podrá cargar el precio de alquiler correspondiente a un día extra por el coste de la paralización del Vehículo ocasionado en cada caso por cualquiera de las incidencias antedichas.
  10. El importe de 30 € en el caso de devolver el Vehículo sin la pareja de triángulos de emergencia.
  11. El importe de 200 € en el caso de devolver el Vehículo sin la documentación (fotocopia compulsada del permiso de circulación, fotocopia compulsada de la ficha técnica del vehículo y seguro de vehículo/carta verde).

 

SEGUNDA: DURACIÓN

El plazo de duración del presente contrato se fija en el anverso y concluirá su vigencia el día pactado para la devolución sin necesidad de previa denuncia.

Cumplido el plazo de duración pactado, el contrato se extinguirá automáticamente, y el arrendatario habrá de proceder a la devolución del vehículo, en perfecto estado de conservación y con la misma cantidad de combustible que a la entrega, antes de las 20:00 horas del día pactado del plazo en el mismo lugar donde lo recogió, considerándose indebida la utilización del vehículo por el arrendatario a partir de ese momento, y respondiendo éste de todas las consecuencias derivadas del incumplimiento de su obligación, además de seguir obligado a abonar la renta, incrementada en un 50%, hasta la efectiva devolución del vehículo.

El impago de cualquiera de las mensualidades de renta pactada supondrá, sin necesidad de previa notificación ni requerimiento alguno, que el plazo de duración del contrato ha vencido, quedando resuelto el contrato anticipadamente y obligado el arrendatario a la devolución inmediata del vehículo.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento por el arrendatario de la obligación de devolución del vehículo en la fecha pactada o en la de resolución del contrato, el arrendador podrá proceder a la retirada del mismo donde quiera que se encuentre.

En caso de desistimiento unilateral de la parte arrendataria antes del transcurso del plazo de duración pactado, el mismo deberá ser notificado por escrito al arrendador mediando un preaviso de 15 días, debiendo el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente al 50 por 100 de la renta total correspondiente a todas y cada una de las mensualidades que resten hasta la conclusión del plazo de duración pactado, teniendo en cuenta que la renta se ha fijado en atención a dicho plazo.

 

TERCERA: RENTA

La parte arrendataria abonará al arrendador como precio del arrendamiento la cantidad señalada en el anverso más IVA o impuesto que le sustituya, con la forma de pago pactada.

El importe de la renta ha sido calculado con referencia al kilometraje anual máximo de 50.000 kms. o la parte proporcional correspondiente al periodo de duración pactado. El exceso sobre dicha cifra se facturará de conformidad con la siguiente escala, más el IVA correspondiente: hasta 25.000 kms. de exceso, a razón de 0,10.-€ el kilómetro adicional; entre 25.001 y 50.000 kms. de exceso, a razón de 0,08.-€ el kilómetro adicional; resto a razón de 0,06.-€ el kilómetro adicional.

La demora del arrendatario en el pago de la renta o de las cantidades que, en virtud de este contrato, sean de cargo del mismo, dará lugar, sin necesidad de previo requerimiento, a un recargo del 5% anual sobre el importe total adeudado.

 

CUARTA: FIANZA

El arrendatario hace entrega al arrendador en este acto del importe consignado en el anverso en concepto de fianza, quedando esta afecta al cumplimiento de las obligaciones del arrendatario, siendo reintegrada a la finalización del contrato, siempre y cuando se hayan cumplido aquéllas, y pudiendo aplicarse su importe en caso contrario al pago de rentas pendientes, reparaciones o cualquier otro concepto que sea a cargo del arrendatario. El firmante autoriza a que el arrendador cargue en su tarjeta de crédito o de cargo, el importe total final de este alquiler contra su cuenta con la entidad bancaria y los daños causados al mismo no cubiertos por el seguro.

 

QUINTA: UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO

El arrendatario se compromete a utilizar el vehículo conforme el uso previsto para el mismo y a mantenerlo y conservarlo adecuadamente conforme las indicaciones del fabricante y la diligencia exigible a un buen padre de familia, en particular:

 

  1. El Arrendatario se compromete a utilizar y conducir el Vehículo de acuerdo con las normas básicas de conducción y circulación, y conforme a las especificaciones de uso del tipo de Vehículo que indiquen los manuales del fabricante.
  2. Solo están autorizadas a conducir el Vehículo la persona o personas identificadas y aceptadas por el Arrendador en el contrato de alquiler, siempre que sean mayores de 23 años (o 25 años para vehículos industriales), y sean titulares y estén en posesión de permiso de conducir válido y en vigor de, como mínimo, dos de antigüedad.
  3. No utilizar y/o no permitir su utilización para actividades de autoescuela, actividades de servicio público no autorizadas, taxi, ambulancia, transporte remunerado de pasajeros, o de mercancías de peso superior al autorizado e indicado en el permiso de circulación y/ ficha inspección técnica o no permitidas por la Ley; competiciones o actividades deportivas tales como rallies o carreras, rescates de personas, empujar o remolcar cargas, vehículos o cualquier otro objeto;  transporte de mercancías peligrosas; realizar pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles; conducir el Vehículo bajo los efectos del alcohol, narcóticos o cualquier otro tipo de sustancias estupefacientes; transporte de animales vivos (a excepción de mascotas y/o animales de compañía, previa autorización por parte del Arrendador); con baca, portaequipajes o similar que no sea el suministrado por el Arrendador  realización de actividades contrarias a las leyes, ni circular por vías no aptas para el tipo de vehículo que se trate.
  4. El Arrendatario está obligado a distribuir y fijar de forma segura y correcta las mercancías transportadas en el Vehículo-furgoneta de carga.
  5. El Arrendatario se compromete a mantener el Vehículo cerrado cuando no lo utilice y a conservar en su interior la documentación del mismo.
  6. Queda prohibido al Arrendatario ceder, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía: el Vehículo, el contrato de alquiler, las llaves, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o los accesorios del Vehículo y/o cualquier parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al Arrendador.
  7. Cuando se ilumine en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectan una anomalía de funcionamiento del Vehículo o cuando perciba signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el Arrendatario deberá detener el Vehículo lo antes posible y contactará con el Arrendador o con la Compañía de Asistencia en carretera concertada por el Arrendador, y sólo con ésta.
  8. La utilización del vehículo solo está permitida en la parte continental de España.
  9. No está permitido el transporte del Vehículo a bordo de cualquier tipo de barco, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del Arrendador.
  10. No está permitida la utilización del Vehículo en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos o similares de carácter no accesible al tráfico público, salvo autorización expresa y por escrito del Arrendador, previa concertación del correspondiente seguro adicional que cubra dicho riesgo.
  11. El arrendatario se obliga a presentar, en colaboración con Alquimotor, S.L., los vehículos a las Inspecciones Técnicas obligatorias que determine la Ley en los plazos y condiciones marcados por ésta.
  12. En caso de infracción de la normativa de tráfico y circulación de vehículos, el arrendatario deberá identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, así como cuantos datos le sean requeridos.
  13. El arrendatario se obliga a seguir y cumplir estrictamente el programa de revisión y mantenimiento establecido para el vehículo por el fabricante y vigilar su buen funcionamiento.
  14. El arrendatario se obliga a controlar el buen funcionamiento del cuentakilómetros, estando prohibida cualquier manipulación en el mismo. Si se produjera alguna anomalía en el mismo, Alquimotor, S.L., podrá considerar recorridos por el vehículo, a efectos de facturación, un número de kilómetros diario equivalente a la media de los kilómetros recorridos por días desde la fecha de puesta a disposición hasta que se tenga constancia de la anomalía o, en caso de que dicha media no pueda ser hallada, al resultado de dividir el kilometraje anual contratado por 360. En caso de sustitución del cuentakilómetros, deberá ser tenida en cuenta la última lectura ofrecida por el mismo a los efectos de las regularizaciones a realizar, salvo que conste su inexactitud –en cuyo caso será de aplicación lo previsto anteriormente.

15. A facilitar en todo momento a Alquimotor, S.L., o al tercero designado por esta, la inspección del vehículo y de                   su documentación. Tal inspección se realizará en el lugar designado por Alquimotor, S.L. dentro de la misma población en la que se entregó el vehículo, salvo pacto en contrario, y en la fecha elegida por la misma, debiendo preavisar al arrendatario con un mínimo de cinco días de antelación.

16. No realizar en el vehículo modificación alguna, inclusive la colocación de rótulos o elementos publicitarios, ni instalar en él           ningún tipo de accesorio sin la previa autorización de Alquimotor, S.L

17.El incumplimiento de las condiciones recogidas en el presente artículo y/o el uso diferente del pactado por parte del Arrendatario, autorizan al Arrendador a retirar el Vehículo al Arrendatario y a facturar y cobrar a éste las cantidades que resulten de conformidad con lo pactado.

 

SEXTA: SUSTITUCIÓN

Alquimotor, S.L. se reserva el derecho a sustituir el vehículo arrendado en cualquier momento entregando al mismo tiempo al arrendatario otro vehículo idéntico o similar al inicialmente entregado, suscribiendo las partes un nuevo contrato por el periodo de duración que reste por cumplir.

 

SÉPTIMA: Servicio de Revisión y Mantenimiento, Reparaciones y Sustitución de Neumáticos.

Alquimotor, S.L., o el tercero que en su caso este designe, se encargará de coordinar cualquier operación de revisión y mantenimiento incluida en el programa de revisión y mantenimiento del fabricante, así como cualquier reparación del vehículo arrendado, con excepción de las siguientes:

 

  1. Las revisiones, operaciones de mantenimiento y/o reparaciones que deban realizarse como consecuencia de daños y/o averías producidos intencionadamente por el arrendatario o conductor.
  2. Las reparaciones que deban realizarse como consecuencia de daños y/o averías producidos directamente por causa del incumplimiento del programa de revisión y mantenimiento del fabricante descrito en la documentación entregada por este con el vehículo.
  3. Las operaciones de revisión y mantenimiento no incluidas en el programa de revisión y mantenimiento referido en el número anterior.
  4. La instalación de accesorios en el vehículo y la realización de modificaciones en el mismo, realizadas ambas con posterioridad a su entrega, así como las reparaciones derivadas de todo ello, aún en el caso de que dicha instalación y/o realización haya sido previamente autorizada por Alquimotor, S.L..
  5. La sustitución de los neumáticos se llevará a cabo en los talleres autorizados por Alquimotor, S.L. cuando el desgaste de los mismos aconseje su sustitución. No correrán a cargo del arrendador las sustituciones de neumáticos por reventones, pinchazos, rajaduras o cualquier otra causa que no sea el desgaste normal de los mismos..
  6. El lavado, encerado y limpieza exterior e interior del vehículo.

 

OCTAVA: RESOLUCIÓN

Son causas de resolución del presente contrato, además de las previstas en la Ley, el incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las obligaciones resultantes del presente contrato y, en particular la comprobación por Alquimotor, S.L. de la falsedad de los datos que hayan servido de base para la realización de este Contrato, la variación sustancial de las condiciones de solvencia o liquidez del arrendatario, o la realización de actos que pongan en peligro o disminuyan notablemente estas, o el inicio de cualquier procedimiento judicial o extrajudicial que pudiera producir el embargo o subasta de sus bienes; solicitud concurso de acreedores; petición de quita y espera, ya sea a través de un procedimiento judicial o por negociación extrajudicial con los acreedores; uso indebido o no diligente del vehículo por el arrendatario; la imposibilidad del arrendador para seguir prestando el servicio de arrendamiento del vehículo, por falta de autorización administrativa, cierre de la empresa o causas análogas; la resolución o no renovación del contrato de seguro de circulación del vehículo por parte de la aseguradora; la siniestralidad elevada o excesiva del vehículo.

Producida la resolución del contrato, el arrendatario queda obligado a la devolución inmediata del vehículo y al abono de las rentas pendientes de pago, con las penalizaciones y recargos en su caso aplicables, así como los daños y perjuicios derivados de su incumplimiento.

 

NOVENA: INFORMACIÓN

Durante la vigencia de este Contrato el arrendatario se obliga a suministrar a Alquimotor, S.L. los documentos e informaciones precisos para conocer su situación económico-financiera cuando sea requerido expresamente para ello.

 

DECIMA: PROTECCIÓN DE DATOS

 El responsable del tratamiento de sus datos es ALQUIMOTOR, S.L.. Sus datos serán tratados con la finalidad de gestionar los servicios administrativos y facturar nuestros servicios. La legitimación para el uso de sus datos está basada en la ejecución de un contrato o prestación de servicios. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos serán destruidos una vez comunique su baja y/o finalizados los períodos legales de conservación. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos ni análisis de perfiles.

Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose a  ALQUIMOTOR, S.L. en la siguiente dirección: Ctra. Nac. 601 – km. 322 24227, Valdelafuente – Leon.  Igualmente, puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si considera que sus derechos han sido vulnerados.

 

DECIMOPRIMERA: FIANZA

 El/Los fiador/es garantiza/n y afianza/n personal y solidariamente entre sí y con el arrendatario, frente a  Alquimotor, S.L., el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de este Contrato, con renuncia expresa a los beneficios de exclusión, división y orden.

 

DECIMOSEGUNDA: Vehículo de sustitución.

Mediante la contratación de esta garantía, Alquimotor, S.L. entregará al arrendatario un vehículo de sustitución similar al arrendado o inferior, en caso de inmovilización por accidente o avería. La entrega del vehículo de sustitución se producirá cuando la inmovilización del vehículo arrendado vaya a ser superior a 2 días (48 horas) efectivos, de conformidad con la información que obtenga Alquimotor, S.L. del taller que vaya a realizar la intervención en el vehículo, y nunca antes de que transcurra un plazo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de dicha circunstancia.

 

DECIMOTERCERA: REVISIÓN DE PRECIOS

Alquimotor, S.L. se reserva el derecho de efectuar una revisión de precios al principio de cada año, teniendo en cuenta el aumento anual del IPC.

Los precios podrán ser revisados durante la vigencia del contrato, si se produce una siniestralidad elevada con respecto a lo facturado, referido a una anualidad, o por incremento de la cuota del seguro. Esta revisión puede suponer un incremento sobre los precios de los contratos vivos revisables anualmente. Los nuevos precios serán comunicados al cliente.

 

DECIMOCUARTA: PROHIBICIÓN DE FUMAR

En ningún vehículo se permite fumar en su interior. Se aplicará un cargo de limpieza de 80,00€ en el caso de que el vehículo se devuelva con restos de tabaco.

 

DECIMAQUINTA: SEGURO A TODO RIESGO.

7.1 CDW (Collision Damage Waiver)

a) El CDW es un servicio opcional prestado por el Arrendador que exime al Arrendatario, mediante su contratación, de la responsabilidad económica únicamente por los daños causados al Vehículo con motivo de accidente de circulación excluyendo los causados por actos de vandalismo.

b) La no contratación del CDW implica la responsabilidad económica únicamente por los daños causados en el Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo.

c) El CDW sólo cubre los daños causados en el Vehículo por accidente si el Arrendatario cumplimenta debidamente el parte de Accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.

THW(Theft Waiver).

Extensión parcial de responsabilidad en caso de robo total o parcial de vehículo daños causados al mismo por actos de vandalismo.

a)El THW es un servicio opcional prestado directamente por el arrendador que exime el arrendatario, mediante su contratación  de la responsabilidad económica únicamente por el robo total o parcial del vehículo, y los daños causados al mismo por estos motivos y7o por actos de vandalismo.

b)La no contratación de THW implica la responsabilidad económica de Arrendatarios por los daños y/o perdidas por robo total o parcial del Vehículo y la indemnización por inmovilización del mismo, de acuerdo con lo estipulado.

c) El THW sólo es aplicable si el Arrendatario entrega al Arrendador las llaves del Vehículo (el juego original que se le entrego en el momento de formalizar el contrato de alquiler) sin manipulación alguna, y el original de la denuncia del incidente presentada ante las autoridades que correspondan.

Extensiones CDW y THW: Especificaciones.

En la tarifa General Vigente se establece una cantidad mínima a cargo del arrendatario (franquicia) por daños y/o pérdidas causadas al vehículo que no cubierta por el CDW ni el THW.

El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en la parte superior de la carrocería del Vehículo, cualquiera que sea su categoría, cuando se produzcan como consecuencia de colisión o choque contra árboles, túneles, puentes y puertas de garajes, y en general contra cualquier otro objeto, como consecuencia de una incorrecta apreciación de la altura por parte del conductor.

El CDW no cubre en ningún caso los daños causados en los bajos ni en ruedas y neumáticos del vehículo, cualquiera que sea su categoría sobrecargado, por encima de los límites autorizados en el permiso de circulación y/o en la ficha Técnica del vehículo o por conducir éste por sitios tales como playas, caminos inapropiados, caminos forestales, montañas, etc., que no sean carreteras autorizadas y pavimentadas; los producidos por golpes contra piedras o cualquier otro objeto y baches encontrados en las carreteras; y los producidos en llantas y neumáticos por golpes contra bordillos debidos a maniobras de aparcamiento.

Las coberturas del CDW y del THW no son de aplicación en caso de que el Arrendatario no haga entrega al Arrendador del documento que corresponda (denuncia y/o Parte de Accidente) debidamente cumplimentado en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas (salvo casos de fuerza mayor), desde la fecha en que se produjo el incidente.

Ni el CDW ni el THW cubren en ningún caso las pérdidas, hurtos o daños relativos a objetos y bienes incluso equipajes o mercancías, transportados, depositados o guardados en el Vehículo por el Arrendatario o cualquier ocupante del mismo.

H) Cuando de acuerdo con lo estipulado en estas condiciones, no sean de aplicación las coberturas CDW y TP, el Cliente será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el Vehículo, así como de una indemnización en concepto de inmovilización del mismo. La estimación del importe máximo de la indemnización se realizará en función de la menor de las cantidades que resulte bien el número de días efectivos para la reparación del Vehículo, bien del número de horas facturadas por el taller según la factura correspondiente y calculando un día por cada ocho horas de trabajo. Para el cálculo de dicho importe se utilizará como base la tarifa diaria seleccionada de ocupación contratada en el contrato de alquiler. En este supuesto, si el Vehículo fuera declarado “Pérdida Total”, el Cliente pagará al Arrendador el valor del mismo, de acuerdo con el precio máximo establecido en el boletín estadístico de la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (guía Ganvam) de referencia en el momento del siniestro.

Las tarifas de alquiler cubren las pérdidas y daños del Vehículo en caso de incendio espontáneo del mismo, cuando no se produzca como consecuencia de accidente de circulación o de robo total o parcial del mismo o actos de vandalismo, en cuyo caso regirá el dispuesto en el presente artículo

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